Cuando la Constitución avanza más rápido que las leyes
En junio de cada año, la Marcha del Orgullo en la Ciudad de México recuerda que los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género no han surgido como concesiones espontáneas del Estado, sino como resultado de décadas de lucha social, política y jurídica.
Sin embargo, mientras las calles se llenan de banderas multicolores y discursos sobre inclusión, una realidad menos visible continúa afectando a miles de personas en México: la persistencia de sistemas registrales que obligan a encajar la identidad humana en categorías jurídicas binarias que no siempre corresponden con la realidad de quienes las habitan.
La discusión sobre las identidades no binarias no es únicamente una cuestión cultural o ideológica. Es, ante todo, un problema constitucional.
El conflicto se encuentra en la tensión existente entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las legislaciones estatales que continúan limitando el reconocimiento jurídico de las personas a las categorías de hombre o mujer.
En otras palabras, mientras la Constitución avanza hacia el reconocimiento de una identidad humana diversa, buena parte de los registros civiles mexicanos permanece anclada en una visión jurídica propia del siglo pasado.
El derecho a ser quien se es
Uno de los desarrollos más importantes del constitucionalismo mexicano en las últimas dos décadas ha sido la consolidación del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Aunque este derecho no aparece expresamente mencionado en la Constitución, la Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que deriva de la dignidad humana prevista en el artículo 1° constitucional y constituye la facultad de toda persona para elegir autónomamente su proyecto de vida.
Bajo este criterio, el Estado no puede imponer modelos únicos de existencia ni obligar a las personas a vivir conforme a patrones sociales predeterminados.
La Corte ha señalado que cada individuo posee la libertad de construir su identidad, expresar su personalidad y definir los aspectos más íntimos de su existencia sin interferencias arbitrarias del poder público.
Esta evolución jurisprudencial ha permitido reconocer derechos que hace apenas algunas décadas parecían impensables, entre ellos el matrimonio igualitario, la identidad de género autopercibida y el cambio de nombre y sexo en documentos oficiales.
Sin embargo, la pregunta jurídica que hoy emerge con fuerza es inevitable:
Si toda persona tiene derecho a definir su propia identidad, ¿puede el Estado obligarla a reconocerse exclusivamente como hombre o mujer?
El registro civil como espacio de poder
Históricamente, el Registro Civil ha sido concebido como una institución encargada de otorgar certeza jurídica sobre la identidad de las personas.
No obstante, también funciona como un mecanismo mediante el cual el Estado clasifica, categoriza y administra a la población.
Desde el nacimiento, toda persona es inscrita bajo un esquema binario que únicamente contempla dos posibilidades: masculino o femenino.
Durante décadas este sistema fue considerado suficiente porque respondía a una visión biológica y jurídica tradicional.
Sin embargo, los avances científicos, sociales y jurídicos han demostrado que la realidad humana es considerablemente más compleja.
Actualmente existen personas cuya identidad de género no corresponde con el sexo asignado al nacer y otras que simplemente no se identifican dentro de las categorías tradicionales de hombre o mujer.
Pese a ello, gran parte de la legislación mexicana continúa exigiendo que toda persona se ubique obligatoriamente dentro de una de estas dos categorías.
El problema no es únicamente simbólico.
Cuando una persona no puede reflejar jurídicamente su identidad, se generan obstáculos para el ejercicio de múltiples derechos fundamentales.
Una Constitución progresista y estados rezagados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha construido durante los últimos años una línea jurisprudencial consistente en favor del reconocimiento de la identidad de género como un derecho humano.
Entre otros criterios, el máximo tribunal ha sostenido que:
- La identidad de género forma parte del libre desarrollo de la personalidad.
- El derecho a la identidad constituye una manifestación directa de la dignidad humana.
- Los procedimientos de reconocimiento de identidad deben ser administrativos, accesibles y expeditos.
- No pueden imponerse requisitos médicos, psicológicos o quirúrgicos para reconocer una identidad de género.
- Las autoridades tienen la obligación de garantizar el principio de igualdad y no discriminación.
A pesar de ello, el impacto de estos criterios no se ha traducido de manera uniforme en las legislaciones estatales.
México enfrenta actualmente una paradoja constitucional.
Mientras la Suprema Corte reconoce cada vez con mayor amplitud los derechos vinculados a la identidad de género, numerosos códigos civiles, leyes registrales y reglamentos administrativos continúan reproduciendo estructuras normativas estrictamente binarias.
Esto provoca que el ejercicio de derechos dependa, en gran medida, de la entidad federativa donde una persona nace o reside.
El resultado es la existencia de una ciudadanía desigual.
El federalismo como obstáculo para la igualdad
Uno de los argumentos utilizados para justificar estas diferencias es el federalismo.
En efecto, las entidades federativas poseen facultades para legislar en materia civil y registral.
Sin embargo, el federalismo no puede utilizarse como excusa para restringir derechos humanos reconocidos constitucionalmente.
La propia Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que la autonomía legislativa de los estados encuentra límites en los principios constitucionales y en los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.
Cuando una legislación local impide o dificulta el reconocimiento de una identidad legítimamente asumida por una persona, la discusión deja de ser un asunto administrativo para convertirse en un problema constitucional.
El costo humano del rezago legislativo
Con frecuencia los debates sobre identidad de género se desarrollan en términos abstractos.
Se habla de conceptos jurídicos, categorías normativas o reformas legislativas.
Sin embargo, detrás de estas discusiones existen personas concretas.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021, alrededor de 909 mil personas en México reportaron una identidad de género distinta al sexo asignado al nacer.
Muchas de ellas enfrentan diariamente situaciones de discriminación derivadas de la falta de reconocimiento institucional.
La ausencia de documentos congruentes con la identidad personal puede generar problemas para:
- Acceder al empleo formal.
- Obtener servicios de salud.
- Realizar trámites bancarios.
- Inscribirse en instituciones educativas.
- Ejercer derechos políticos.
- Acceder a programas sociales.
La consecuencia es una forma de exclusión estructural que limita el ejercicio pleno de la ciudadanía.
La experiencia comparada: hacia registros más inclusivos
México no es el único país que enfrenta esta discusión.
Países como Argentina, Canadá, Australia, Alemania y Nueva Zelanda han comenzado a reconocer categorías registrales distintas del esquema binario tradicional.
Algunos permiten la utilización de marcadores de género neutros en documentos oficiales.
Otros reconocen expresamente la posibilidad de registrar identidades no binarias.
Aunque los modelos son distintos, todos parten de una misma premisa: el Estado debe reflejar la realidad de las personas y no obligar a las personas a adaptarse a categorías jurídicas artificiales.
El desafío pendiente para el constitucionalismo mexicano
La verdadera discusión no consiste en determinar si las identidades no binarias existen.
La evidencia científica, sociológica y jurídica demuestra que existen.
La pregunta relevante es si el sistema jurídico mexicano está dispuesto a reconocerlas plenamente.
El desarrollo jurisprudencial de la Suprema Corte parece apuntar en esa dirección.
Sin embargo, mientras los congresos estatales mantengan legislaciones incompatibles con los principios constitucionales de dignidad humana, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, miles de personas continuarán enfrentando barreras para ejercer derechos que deberían ser universales.
El problema ya no es la ausencia de fundamentos constitucionales.
El problema es la falta de voluntad legislativa para armonizar el derecho local con los estándares constitucionales vigentes.
Conclusión
La historia de los derechos humanos demuestra que las transformaciones jurídicas más importantes suelen comenzar cuando las instituciones dejan de preguntarse cómo deben ser las personas y comienzan a preguntarse cómo garantizar que cada persona pueda ser quien es.
En México, la Suprema Corte ha avanzado significativamente en la construcción de una doctrina constitucional basada en la dignidad humana, la identidad y el libre desarrollo de la personalidad.
No obstante, gran parte de las legislaciones estatales continúa operando bajo esquemas registrales que reducen la complejidad humana a categorías binarias insuficientes.
La celebración del Orgullo LGBTQ+ en 2026 ofrece una oportunidad para reflexionar sobre esta contradicción.
Porque mientras la Constitución reconoce cada vez más ampliamente el derecho a construir una identidad propia, miles de personas siguen esperando que las leyes locales les permitan existir plenamente frente al Estado.
La pregunta ya no es si el derecho mexicano puede reconocer la diversidad.
La pregunta es cuánto tiempo más tardarán las legislaturas locales en alcanzar a su propia Constitución.
Desde una perspectiva politológica y jurídico-institucional, el rezago de las legislaciones estatales no puede explicarse únicamente como un problema técnico o de falta de armonización normativa, sino como el resultado de una combinación de factores estructurales. Por un lado, las reformas en materia de identidad de género suelen implicar un alto contenido simbólico que incrementa su costo político en determinados contextos locales, lo que puede llevar a los congresos estatales a postergar su discusión o aprobación frente a posibles reacciones del electorado o de sectores socialmente influyentes.
Por otro lado, también inciden dinámicas propias de la agenda legislativa, donde temas percibidos como “no prioritarios” quedan desplazados frente a asuntos de mayor visibilidad política inmediata. A ello se suman presiones de grupos de interés con capacidad de influencia desigual en las entidades federativas, lo que genera marcos normativos heterogéneos. En conjunto, estos elementos permiten sostener que la brecha entre el constitucionalismo jurisprudencial y la legislación local no es accidental, sino el reflejo de tensiones entre derechos humanos, incentivos políticos y estructuras de poder subnacionales.
Fuentes Consultadas:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Libre desarrollo de la personalidad
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2008). Amparo Directo Civil 6/2008, relacionado con la Facultad de Atracción 3/2008-PS.
Sentencia completa del Amparo Directo Civil 6/2008 (PDF oficial)
- Identidad de género: tesis con registro digital 2020069
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). Derecho a la identidad de género. Su protección deriva de la dignidad humana, del libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la vida privada (Registro digital 2020069). Semanario Judicial de la Federación.
Buscador Jurídico de la SCJN — consulta del registro digital 2020069
Para localizarla: entra al buscador y escribe exactamente 2020069 en “registro digital”. Es el repositorio oficial del criterio.
- Identidad de género de niñas, niños y adolescentes
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Identidad de género autopercibida de niñas, niños y adolescentes. Procedencia de la adecuación de actas de nacimiento [Jurisprudencia 1a./J. 9/2022 (11a.)]. Semanario Judicial de la Federación.
Buscador del Semanario Judicial de la Federación
Para una cita exacta en la publicación, busca “1a./J. 9/2022 (11a.)” en el portal y descarga la ficha correspondiente.
- Estadística oficial sobre población LGBTI+
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021.
ENDISEG 2021 — portal oficial del INEGI
La encuesta es nacional, probabilística y está dirigida a población de 15 años y más; incluye información sobre identidad de género, empleo, seguridad social, educación, salud y experiencias de rechazo.
- Metodología y microdatos de ENDISEG
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021: catálogo de metadatos y documentación técnica.
Catálogo oficial de ENDISEG 2021: metodología, cuestionario y materiales técnicos
- Opinión Consultiva sobre identidad de género
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (Opinión Consultiva OC-24/17).
Texto completo de la Opinión Consultiva OC-24/17 (PDF oficial)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
Convención Americana sobre Derechos Humanos — texto oficial de la OEA
- Norma Mexicana de igualdad laboral y no discriminación
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s. f.). Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.
Portal oficial de la NMX-R-025-SCFI-2015