La discriminación laboral contra las personas LGBTQ+ en México: cuando la exclusión del empleo formal se convierte en una violación de derechos humanos

La discriminación laboral hacia las personas LGBTQ+ suele analizarse como un problema de acceso al empleo. Sin embargo, sus efectos son mucho más profundos. Cuando una persona es rechazada, despedida o marginada por su orientación sexual o identidad de género, la consecuencia no se limita a la pérdida de ingresos; también implica la exclusión de una amplia red de derechos sociales vinculados al trabajo formal.

En México, millones de personas LGBTQ+ continúan enfrentando barreras estructurales para acceder y permanecer en empleos dignos. La situación resulta especialmente grave para las personas trans, quienes presentan los mayores índices de discriminación laboral y exclusión económica. Esta realidad genera una cadena de vulneraciones que impacta el acceso a servicios de salud, seguridad social, vivienda, ahorro para el retiro y protección frente a riesgos laborales.

La igualdad jurídica existe; la igualdad real sigue pendiente

Desde el punto de vista normativo, México cuenta con uno de los marcos jurídicos más avanzados de América Latina.

El artículo 1° de la Constitución prohíbe toda discriminación motivada por preferencias sexuales. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo reconoce expresamente el derecho a un empleo libre de discriminación y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación sanciona prácticas que limiten el acceso al trabajo por motivos relacionados con la orientación sexual o identidad de género.

Sin embargo, la experiencia cotidiana de muchas personas LGBTQ+ demuestra que la discriminación continúa operando de manera estructural, especialmente durante los procesos de reclutamiento, promoción y permanencia laboral.

Cinco millones de personas potencialmente expuestas

La Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021 reveló que aproximadamente 5 millones de personas mayores de 15 años se identifican como parte de la población LGBTQ+ en México, equivalente al 5.1 % de la población nacional en ese rango de edad.

Esto significa que la discriminación laboral hacia esta población no constituye un fenómeno aislado o minoritario; afecta potencialmente a millones de trabajadores y trabajadoras mexicanos.

El grupo más vulnerable: las personas trans

Los datos oficiales muestran que las personas trans enfrentan las mayores barreras para incorporarse al mercado laboral formal.

Un estudio de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), elaborado con información de la ENDISEG 2021, concluyó que pertenecer a una identidad u orientación sexual no normativa incrementa significativamente la probabilidad de sufrir discriminación laboral.

Particularmente alarmante es el caso de las mujeres trans, quienes presentan una probabilidad de 18.8 % de sufrir negativa de empleo, siendo el grupo más afectado dentro de toda la población LGBTQ+.

La discriminación suele manifestarse mediante:

  • rechazo durante entrevistas;
  • cuestionamientos sobre apariencia física;
  • exigencia de documentos que no reflejan la identidad de género;
  • burlas o acoso laboral;
  • limitaciones para ascensos;
  • despidos encubiertos.

Estas prácticas generan un círculo de exclusión que dificulta la inserción laboral formal.

Cuando la discriminación empuja a la informalidad

Uno de los efectos menos estudiados de la discriminación laboral es el desplazamiento hacia actividades informales.

Diversos estudios de organizaciones especializadas en inclusión laboral han identificado que muchas personas LGBTQ+, particularmente personas trans, encuentran obstáculos para acceder a empleos formales y terminan incorporándose al comercio informal, al trabajo eventual o a actividades económicas sin protección legal.

La Encuesta sobre Diversidad y Talento LGBT en México documentó que existe una brecha importante entre las personas que buscan incorporarse al mercado laboral y aquellas que efectivamente logran acceder a empleos formales. Según esta medición, 29 % de las personas LGBTQ+ encuestadas se encontraban buscando empleo.

Aunque la informalidad afecta a diversos grupos sociales en México, para muchas personas LGBTQ+ no se trata de una elección económica, sino de una consecuencia de la exclusión sistemática.

La pérdida de derechos sociales

La discriminación laboral genera efectos que van mucho más allá del salario. Cuando una persona queda fuera del empleo formal, pierde simultáneamente acceso a:

Seguridad social

La falta de afiliación al IMSS o ISSSTE implica menor acceso a servicios médicos, incapacidades, guarderías y prestaciones de maternidad o paternidad.

Ahorro para el retiro

La informalidad reduce o elimina las aportaciones a las AFORE, comprometiendo la posibilidad de acceder a una pensión futura.

Vivienda

La ausencia de cotizaciones limita el acceso a créditos del INFONAVIT o FOVISSSTE.

Riesgos de trabajo

Las personas que laboran en la economía informal carecen de protección efectiva frente a accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Protección frente al despido

Sin una relación laboral formal resulta prácticamente imposible reclamar indemnizaciones o reinstalaciones.

Por ello, la discriminación laboral no sólo vulnera el derecho al trabajo; también restringe el ejercicio de derechos económicos y sociales reconocidos constitucionalmente.

Casos y criterios relevantes de la Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha construido una sólida línea jurisprudencial en materia de igualdad y no discriminación.

Entre los criterios más importantes destacan:

Matrimonio igualitario (Jurisprudencia 43/2015)

La Corte determinó que resulta inconstitucional cualquier norma que limite el matrimonio a la unión entre hombre y mujer, estableciendo que la orientación sexual constituye una categoría protegida frente a la discriminación.

Acción de Inconstitucionalidad 2/2010

La SCJN validó el reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en Ciudad de México, consolidando el principio de igualdad familiar.

Identidad de género

En diversos amparos, la Corte ha reconocido que la identidad de género forma parte del libre desarrollo de la personalidad y debe ser protegida por el Estado.

Prohibición de terapias de conversión

En 2025 la Suprema Corte invalidó disposiciones que permitían excepciones para imponer terapias de conversión a menores de edad, reafirmando que la orientación sexual y la identidad de género forman parte de la dignidad humana y están protegidas constitucionalmente.

Aunque muchos de estos asuntos no son estrictamente laborales, han consolidado el estándar constitucional que prohíbe cualquier trato diferenciado basado en orientación sexual o identidad de género.

La NMX-R-025-SCFI-2015: una herramienta para combatir la discriminación laboral hacia la población LGBTQ+

Frente a la persistencia de prácticas discriminatorias en los centros de trabajo, el Estado mexicano impulsó la creación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, un mecanismo de certificación voluntaria desarrollado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). Su finalidad es reconocer a aquellos centros de trabajo que implementan políticas y prácticas efectivas para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

La Norma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2015 y entró en vigor el 18 de diciembre del mismo año. Está dirigida a centros de trabajo públicos, privados y sociales, independientemente de su tamaño o actividad económica.

¿Por qué es relevante para la comunidad LGBTQ+?

Aunque la NMX-R-025-SCFI-2015 no fue diseñada exclusivamente para proteger a las personas LGBTQ+, sí establece mecanismos concretos para prevenir y erradicar conductas discriminatorias relacionadas con la orientación sexual, identidad de género, expresión de género y otras categorías protegidas.

Entre sus principales ejes destacan:

  • Reclutamiento y selección libres de discriminación.
  • Igualdad salarial.
  • Prevención de la violencia laboral.
  • Prevención del hostigamiento y acoso sexual.
  • Accesibilidad e inclusión.
  • Conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
  • Desarrollo profesional en condiciones de igualdad.

Estos elementos resultan particularmente relevantes para las personas LGBTQ+, quienes frecuentemente enfrentan barreras en los procesos de contratación, limitaciones para ascender dentro de las organizaciones o ambientes laborales hostiles.

La discriminación laboral como problema estructural

La existencia de esta Norma evidencia que el problema de la discriminación laboral no es una percepción subjetiva, sino una realidad reconocida institucionalmente.

Si las personas LGBTQ+ disfrutaran de condiciones laborales plenamente igualitarias, no sería necesario crear mecanismos especializados de certificación orientados a erradicar prácticas discriminatorias.

La propia Norma exige a las organizaciones contar con:

  • Políticas formales de igualdad laboral.
  • Códigos de ética.
  • Procedimientos para denunciar actos discriminatorios.
  • Protocolos para prevenir violencia laboral.
  • Mecanismos de evaluación y seguimiento.

Desde una perspectiva jurídica, esto implica reconocer que la discriminación puede producirse incluso cuando no existe una conducta explícitamente ofensiva, sino mediante prácticas organizacionales aparentemente neutrales que generan exclusión o desventajas para determinados grupos.

Una visión moderna de los derechos laborales

La importancia de la NMX-R-025-SCFI-2015 radica en que adopta un enfoque alineado con los estándares internacionales de derechos humanos.

Ya no se limita a prohibir la discriminación, sino que busca promover una igualdad sustantiva mediante acciones concretas de inclusión.

Esto coincide con los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha señalado que el principio de igualdad no exige únicamente abstenerse de discriminar, sino también remover los obstáculos que impiden a determinados grupos ejercer plenamente sus derechos.

En el caso de las personas LGBTQ+, ello implica crear condiciones que les permitan acceder, permanecer y desarrollarse profesionalmente sin que su orientación sexual o identidad de género se conviertan en factores de exclusión.

Un reto pendiente

A pesar de los avances que representa la NMX-R-025-SCFI-2015, su adopción sigue siendo voluntaria. Esto significa que miles de centros de trabajo en México aún operan sin mecanismos formales de prevención de la discriminación.

Por ello, diversos especialistas han planteado la necesidad de fortalecer los incentivos para la certificación e incorporar estándares mínimos obligatorios en materia de igualdad laboral y no discriminación.

La experiencia demuestra que la existencia de leyes antidiscriminatorias es indispensable, pero insuficiente. La verdadera inclusión requiere políticas institucionales permanentes que transformen la cultura organizacional y garanticen que la diversidad sexual y de género no sea motivo de exclusión económica, laboral o social.

La discriminación también tiene un costo económico

La discriminación produce consecuencias medibles en los ingresos.

Un estudio de CONASAMI sobre parejas del mismo sexo encontró evidencia de brechas salariales atribuibles a discriminación por orientación sexual.

Los resultados mostraron que los hombres en relaciones del mismo sexo experimentan una penalización salarial estimada entre 2.6 % y 2.8 % por hora trabajada respecto de trabajadores comparables.

Esto demuestra que la discriminación no sólo afecta el acceso al empleo, sino también las oportunidades económicas dentro del mercado laboral.

Conclusión

La discriminación laboral contra las personas LGBTQ+ constituye mucho más que una violación al principio de igualdad. Se trata de un fenómeno estructural que limita el acceso al empleo formal y provoca la exclusión de derechos fundamentales asociados al trabajo.

Las estadísticas oficiales muestran que millones de personas LGBTQ+ continúan enfrentando obstáculos para incorporarse al mercado laboral, mientras que las personas trans siguen siendo el grupo más afectado por la negativa de empleo y la violencia en los centros de trabajo.

En consecuencia, el verdadero desafío jurídico del Estado mexicano ya no consiste únicamente en prohibir la discriminación, sino en garantizar mecanismos efectivos que permitan a las personas LGBTQ+ acceder a empleos formales, seguros y dignos. La igualdad constitucional sólo será una realidad cuando la orientación sexual o la identidad de género dejen de ser factores que determinen quién puede trabajar, ascender, cotizar para una pensión o acceder a la seguridad social.

V. Daniela Dorantes.

Referencias

Avatar de V. Daniela Dorantes